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SAGRILAF QREAM INC

 

QREAM INC, en adelante LA EMPRESA, a través del presente documento establece las políticas y procedimientos del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM y reporte a las autoridades de operaciones sospechosas a las que se hace referencia más adelante. Se precave así que QREAM INC y sus filiales o subordinadas puedan ser usadas o prestarse como medio en actividades relacionadas con el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

DETERMINACON DEL RIESGO

 

El riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) es la posibilidad o probabilidad de pérdida o daño económico que puede sufrir LA EMPRESA y/o sus filiales o subordinadas, por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

 

ORIGEN DEL RIESGO

 

LA EMPRESA ha identificado que el riesgo proviene de las operaciones realizadas por LOS USUARIOS, los proveedores, aliados, empleados y accionistas.

 

CONTROL DEL RIESGO

 

Con el fin de mitigar el riesgo, LA EMPRESA adopta el siguiente catálogo de actividades que son de obligatorio cumplimiento para empleados, directivos, accionistas, USUARIOS, proveedores y contratistas:

 

  1. Es obligatorio acatar las normas que impartan las autoridades en materia de prevención de LA/FT/FPADM.

  2. Todos los empleados, directivos, accionistas, USUARIOS, proveedores y contratistas, de todos los niveles y cargos, se encuentran en la obligación de velar por el interés general de LA EMPRESA y acatar la presente política para evitar que se materialicen los riesgos de LA/FT/FPADM.

  3. LA EMPRESA no establecerá vínculos con personas naturales, jurídicas o cualquier otro tercero que se encuentren reportados en las listas restrictivas, donde se indique que tiene relación con actividades de LA/FT/FPADM.

  4. Si durante la relación comercial o contractual se conoce que con quien se estableció la vinculación está relacionada con actividades ilícitas, se dará por terminada dicha relación de negocios.

  5. LA EMPRESA no debe establecer ninguna relación de negocios o de cualquier otro tipo con personas naturales o jurídicas cuando se presenten elementos que conlleven a dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones o legalidad de los recursos y/o su destinación, tampoco prestará el nombre de LA EMPRESA para realizar negocios o movimientos de dinero de terceros que no estén dentro de su objetivo social.

  6. LA EMPRESA debe establecer procedimientos claros y de obligatorio cumplimiento para la selección, evaluación y conocimiento de todos sus vinculados, de tal suerte que se pueda conocer su nivel de riesgo que garantice una debida diligencia en todas las etapas del proceso de vinculación, actualización y desvinculación.

  7. LA EMPRESA solo debe establecer vínculos con personas naturales o jurídicas que permitan su identificación y conocimiento previo, como requisito para acceder a los productos y/o servicios, lo mismo para las compras que realice.

  8. La información de toda persona u organización que tengan una relación vigente con LA EMPRESA deberá ser actualizada y evaluada anualmente.

  9. Es obligación de LA EMPRESA verificar los antecedentes de todos sus empleados antes de su contratación y cuando lo considere pertinente.

  10. Si un empleado de LA EMPRESA identifica alguna operación intentada, inusual o sospechosa deberá reportarla.

  11. LA EMPRESA deberá dejar evidencia documentada de todas y cada una de las operaciones financieras que realice.

  12. Todos los pagos que deba realizar LA EMPRESA en el giro ordinario de sus negocios, únicamente se harán a nombre y/o cuenta del beneficiario o titular.

  13. La información y documentos que administra LA EMPRESA en materia de LA/FT/FPADM, son de carácter confidencial, por consiguiente, los colaboradores que la conozcan deben manejarla de una forma reservada y no la pueden utilizar en beneficio propio o de terceros.

 

ACTIVIDADES CONSIDERADAS SOSPECHOSAS

 

Para LA EMPRESA, todas aquellas operaciones inusuales que una vez analizadas y documentadas suficientemente no puedan ser explicadas o justificadas razonablemente serán determinadas como operaciones sospechosas. Se considerarán como razones objetivas para calificar una operación como sospechosa los siguientes criterios:

 

  1. Incrementos (patrimonial, de ingresos, de operaciones, de cantidades, etc.) no justificados o por fuera de los promedios del respectivo sector o actividad económica.

  2. Uso de números de identificación inexistentes, números de identificación de personas fallecidas, suplantación de personas, alteración de nombres.

  3. Presentación de documentos o datos o información presuntamente falsa.

  4. Actuación en nombre de terceros o negocios con posibilidades de testaferrato.

  5. Realización de operaciones ficticias o simuladas, como el uso de empresas aparentemente de fachada, de papel o pantalla.

  6. Relación con personas vinculadas o presuntamente vinculadas a actividades delictivas.

  7. Relación con bienes de presunto origen ilícito.

  8. Fraccionamiento o uso indebido del dinero en efectivo.

 

Una vez calificada una operación como sospechosa se deberá realizar el reporte a las autoridades. Cuando las operaciones, negocios y contratos intentados son el motivo del reporte por operación sospechosa, LA EMPRESA rechazará inmediatamente dicha actuación y no se perfeccionará tal operación o vínculo contractual.

 

Una vez detectada la operación, calificada como sospechosa y reportada a las autoridades, se podrá realizar un seguimiento especial sobre EL USUARIO, accionista, proveedor, empleado o tercero vinculado y sus operaciones, para detectar posibles nuevas transacciones inusuales. Esta actividad tendrá reserva legal, por lo que debe ser manejada con confidencialidad y secreto por LA EMPRESA.

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